En pocos países y uno de ellos es Italia, se ha desarrollado por más de un siglo un apasionado debate con respecto al abuso del derecho: Rotondi cree que el abuso del derecho es un fenómeno social, no un concepto jurídico, en su opinión es uno de los fenómenos sociales que el derecho nunca podrá controlar en todas sus aplicaciones que son imprevisibles. Scialoja considera que la fórmula de abuso del derecho es contradictoria ya que si el titular se encuentra dentro de los límites de su derecho no se puede alegar abuso, y si dichos límites son desbordados, estaríamos ante un hecho ilícito, al existir un exceso se producirá violación de ley y del derecho ajeno y ya no un abuso del derecho. Barassi dice que de producirse un abuso del derecho, los derechos dejarían de ser derechos.
La legislación peruana considera en el Titulo Preliminar del Código Civil en el artículo II el Abuso del Derecho,
" La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso."
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